Casación No. 519-2013

Sentencia del 23/04/2014

"...Con esta base jurídica, este Tribunal de casación considera relevante expresar que si bien esta norma [120 Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad] es clara al plasmar expresamente que aquellos que se sientan afectos por la inconstitucionalidad de una ley pueden plantearla ante el tribunal que corresponda, no demerita ni menoscaba la función otorgada por el artículo 221 de la Constitución Política de la República a los tribunales contenciosos administrativos, para ser contralores de la juridicidad de la administración pública, lo que claramente conlleva hacer uso de una facultad delimitada por parámetros provistos de objetividad, otorgada por una norma de superior rango dentro del ordenamiento jurídico guatemalteco, que les permite revisar si los asuntos que se someten a su conocimiento, análisis y consecuente decisión, se ajustan a Derecho...
En razón de ello, se estima que en el presente caso no le asiste la razón a la SAT al invocar la violación, por inaplicación, del artículo 120 ibídem, porque... no exime a los tribunales de lo contencioso administrativo de su obligación de examinar y verificar que esa preeminencia se mantenga, tal como lo establecen los artículos 203 y 204 constitucionales..."